22 de octubre de 2020
NO HABLEMOS SIN SABER…
En función de lo que me sucedió el día lunes 19/10/2020 (audio descriptivo de la situación en el programa radial 'El dedo en la llaga' -FM 'La Nueva' 96.9- del martes 20/10/2020) hago público este comentario-resúmen explicativo para que las personas que leen y escuchan sepan cuidarse a partir de lo que establece el Código Penal de la Nación Argentina.
El motivo fue una denuncia anónima por maltrato animal.
El maltrato animal, está regulado en la ley 14.346; y la DENUNCIA PENAL se realiza en forma personal -NO ANÓNIMA- en la comisaría más cercana o la fiscalía. OBVIAMENTE PARA QUE EL DENUNCIANTE PUEDA SER SUMADO AL DEBIDO PROCESO SI MIENTE.
En mi caso personal hay un agravante por parte de los “Funcionarios Públicos” que infringieron las leyes, que se supone las conocen y las deben aplicar para preservar el bien común, y no caer en la simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma (EXTORSIÓN) para recabar información privada.
Esto supone un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD -ROBO ABIGEATO- Ley 11.179 y mod.
Y les cabe entre otras penas, las siguientes:
- ART. 167 quarter: - Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
......5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión (ROBO).
- ART. 167 quinque: - En caso de condena por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuera funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quarter inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído.
Sobre el resto de los deberes de funcionarios, y preocupaciones pueblerinas lo explica muy bien el Dr. Passarella (audio).
EL ANIMAL NO FUE RETENIDO POR LAS SOBRADAS RAZONES LEGALES PARA SER TENIDAS EN CUENTA Y QUE NO SE CONCRETE EL HECHO ABUSIVO.
Confalonieri Hugo Fabián - DNI 28.809.309